Denunciar el mobbing

El trabajador agredido tiene derecho a ejercer acciones legales para defender sus derechos. Estas acciones legales pueden ir dirigidas contra el acosador (puede denunciarle por la vía civil y penal), contra la empresa (las denuncias pueden ser laborales, civiles y penales) o contra ambos.

En cuanto el trabajador reconozca que está siendo objeto de acoso, debe tomar las siguientes medidas:

  • Ponerse en contacto con profesionales que puedan ayudarles a neutralizar el acoso o paliar sus efectos (médico, psicólogo…)
  • Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo tiene) o del representante legal de los trabajadores, con el objetivo de que inicien una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.
  • Antes de iniciar acciones legales, el acosado debe informar a la empresa de la situación (aunque ésta sea encubridora o instigadora del acoso), ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa. La comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador debe conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa. De esta manera podrá acreditar que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa. Es conveniente que un profesional ayude al trabajador a redactar este escrito.
  • A partir del momento en que se informe a la empresa, el trabajador deberá exigir la presencia de su asesor legal o sindical en cualquier reunión a la que sea citado. Hay que tener cuidado en este momento ya que las conductas agresivas del acosador pueden exacerbarse y la empresa puede intentar llegar a algún tipo de acuerdo (ya sea provechoso para el trabajador o no) para quitarse de encima el problema.

Una vez informados los profesionales necesarios y la empresa, podemos tomar las siguientes medidas:

Vía administrativa:

La inspección de Trabajo: Para que actúen debemos presentar una denuncia ante el servicio administrativo, en la que incluiremos los hechos del acoso, los datos cronológicos, los nombres de las personas involucradas, la carta de información a la empresa, los informes médicos, psicológicos o del comité que poseamos y cualquier otro dato o documento que consideremos importante. Una vez el inspector acredite los hechos podrá intentar llegar a una solución consensuada o iniciar un procedimiento sancionador. Hay que tener en cuenta que es fácil demostrar que se nos ha aislado, que no se nos paga o que no se nos asignan tareas pero la humillación o la ridiculización, por ejemplo, son difíciles de probar, por lo que no siempre se conseguirá satisfacción por esta vía. Sin embargo, no debemos evitarla ya que es el primer paso necesario que debemos dar.

Vía judicial:

Tribunales de Justicia: El profesional que nos asesore podrá indicarnos las posibilidades que tenemos y las acciones que podemos interponer:

Vía penal:

Los delitos de coacción, agresión o amenazas pueden denunciarse por la vía penal. También podemos incluir en esta vía al empresario, aunque no haya participado activamente en el mobbing, por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para prevenir o frenar los daños al trabajador.

Jurisdicción social: Si el acosador era el propio empresario, podemos denunciar por esta vía y conseguir la extinción del contrato y el resarcimiento por daños y perjuicios.

Jurisdicción civil: Se pueden entablar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario.

Vía contencioso-administrativa:

Puede usarse esta vía si el acosado es un funcionario público y el agresor alguno de sus superiores o compañeros de trabajo. Para ello, deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo y repararlo. Si en el plazo de tres meses no le han respondido afirmativamente, podrá denunciar ante la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar la ejecución de esas medidas y la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda.

Acciones ante la Seguridad Social:

Si el acoso laboral ha causado en la victima una enfermedad laboral que le incapacita para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad social le reconozca la pensión correspondiente. Si dichas enfermedades no aparecen en el listado de enfermedades profesionales (como puede suceder en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad originados por el mobbing), necesitará informes de médicos especialistas en enfermedades psíquicas.


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